Estatutos Fundación Monteleón

ESTATUTOS

TITULO PRIMERO
TITULO SEGUNDO
TITULO TERCERO
TITULO CUARTO
CLÁUSULAS

TíTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1

La Fundación “MONTELEON” es una organización constituida, con duración indefinida y sin ánimo de lucro, por voluntad de la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE LEON, integrada por fusión en CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD y posteriormente en Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, que tiene vinculado afecto de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general y, de conformidad con la legislación vigente, se acoge al Protectorado correspondiente de la Junta de Castilla y León.

ARTICULO 2

La Fundación fue constituida por acto ínter vivos por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de León integrada por fusión en Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, y
posteriormente en Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, mediante escritura de carta fundacional otorgada ante el Notario de León, D. Miguel Cases Lafarga, el 10 de abril de 1989, bajo el número 895 de protocolo. Se halla inscrita en el Registro de Fundaciones de la Junta de Castilla y León por Orden de la Consejería de Cultura y Bienestar Social de 2 de marzo de 1990, gozando por tanto de plena personalidad jurídica.

ARTICULO 3

La Fundación se rige por lo expresado en la Carta Fundacional de la Entidad fundadora, por estos Estatutos y, en todo caso, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1 de la Constitución, por los preceptos de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones que sean de aplicación general, así como por la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León y demás normas de desarrollo, aplicación y modificación o por las que, en su caso, las sustituyan.

ARTICULO 4

La Fundación tendrá como fin la creación, promoción, gestión y administración de actividades propias no lucrativas de carácter cultural, científico y educativo.

También podrá promocionar el desarrollo de actividades sociales o asistenciales siempre que estén directamente relacionadas con la cultura y la educación.

Con carácter excepcional, y con la debida justificación, se podrán realizar, con el mismo fin, actividades en colaboración con otras fundaciones o entidades culturales o educativas destacadas  por su reconocido prestigio y por sus cualidades relacionadas con los fines de la Fundación.

Las actividades en colaboración se desarrollarán con entidades o personas físicas con las que la Fundación establezca acuerdos a tal fin, y se realizarán siempre dentro del marco jurídico de cada Institución y con el respeto a la personalidad jurídica independiente de cada una de ellas. La colaboración de la Fundación en el desarrollo de sus actividades podrá llevarse a cabo entendida ésta siempre en sentido amplio.

El ámbito territorial en el que desarrollará sus actividades la Fundación se corresponde preferentemente con el de la provincia de León, extensible al ámbito geográfico de Castilla y León,
sin perjuicio de que, de una forma puntual, pueda extender sus actividades al resto de España o a cualquier otra parte del mundo.

ARTICULO 5

Serán beneficiarios de los fines de la Fundación aquellas personas físicas, jurídicas o agrupaciones determinadas, cuya actividad formativa, científica, investigadora o  creativa se desarrolle en el ámbito territorial de la Fundación

ARTICULO 7

El domicilio social de la Fundación estará ubicado en la ciudad de León, Edificio Botines de Gaudí, Plaza de San Marcelo nº 5.

TíTULO SEGUNDO

CAPÍTULO I: EL PATRONATO Y SU COMPOSICIÓN

ARTICULO 7

El Patronato es el máximo órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, que ejercerá todas las facultades necesarias para cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos de la Fundación.

ARTICULO 8

El Patronato de la Fundación estará integrado por los siguientes miembros:

    •  Miembros designados:
      – Un patrono representando a las diócesis de León y Astorga, nombrado conjuntamente por los Obispos de León y Astorga.
      – Un patrono representando a la Universidad de León, nombrado por los órganos de gobierno de la misma.
    • Miembros elegidos:
      – Nueve patronos elegidos por el Patronato entre personas residentes preferentemente en la provincia de León, destacadas por su reconocido prestigio y sus cualidades relacionadas con los fines de la Fundación.
      – Cinco patronos elegidos por el Patronato de la Fundación entre ex- empleados de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de León y/o de Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, que tengan o hayan tenido la residencia en la provincia de León.Los miembros que ostenten al mismo tiempo la calidad de patronos por concurrencia de diversas causas, o aquellos que siendo patronos sean elegidos por otro grupo de representación distinto al que pertenecen, tendrán que optar, a requerimiento del Presidente del Patronato, por una de ellas en el plazo de quince días naturales mediante escrito dirigido al Presidente

ARTICULO 9

El Patronato elegirá de entre sus miembros al Presidente del Patronato, por mayoría absoluta de los presentes en primera votación y por mayoría simple en la segunda, siendo en ambos casos necesaria la concurrencia de al menos ocho miembros del Patronato; en caso de empate será elegido el de mayor edad. De la misma forma se elegirá al Vicepresidente y el Secretario. En 4 caso de ausencia de ambos, presidirá el órgano correspondiente, debidamente convocado, el patrono de más edad de la Fundación.

ARTICULO 10

    1. Corresponde al Presidente del Patronato convocar y presidir las reuniones del mismo y dirigir sus debates, así como representar a la Fundación ante todo tipo de personas o entidades, salvo en aquellos supuestos concretos en que el Patronato delegue dicha representación en alguno de sus miembros u otorgue poder notarial, específico o genérico, al efecto.
    2. Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en su ausencia, enfermedad, o vacante de éste o realizar aquellas funciones que expresamente le encomiende el Presidente.
    3. En caso de ausencia del Presidente y Vicepresidente, presidirá el patrono de más edad de entre los presentes.
    4. Corresponde al Secretario asistir al Presidente en la redacción del orden del día de las sesiones y expedir las certificaciones que se soliciten con el visto bueno del Presidente.
      Asimismo, deberá custodiar la documentación de la fundación y reflejar debidamente en las actas de los Patronatos el desarrollo de sus reuniones.

ARTICULO 11

    1. El Patronato se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria, y todas aquellas otras que sea preciso, previa convocatoria del Presidente, por decisión de éste o a petición de un número de patronos no inferior a siete.
    2. La convocatoria, en primera o en segunda, con un espacio de tiempo no inferior a media hora entre ambas, se hará por escrito, como mínimo con cinco días de antelación e incluirá el orden del día. La convocatoria se remitirá de forma individual a todos los patronos mediante cualquier procedimiento, incluidos los medios informáticos, electrónicos o telemáticos. No será necesaria convocatoria cuando estando presentes todos los patronos decidan por unanimidad constituirse en Patronato y acuerden un orden del día.
    3. Si las circunstancias lo exigieran se podrá convocar reunión extraordinaria del Patronato, siendo válida la convocatoria, cualquiera que sea su forma y plazo, siempre que no se impida a cualquiera de sus miembros la posibilidad de asistir a la sesión y que en el acta de la misma conste expresamente que han sido convocados todos los patronos.
    4. No podrán tratarse en las sesiones más asuntos que aquellos para los que hubiere sido convocada la misma; no obstante, por acuerdo unánime de todos los miembros del Patronato, podrá modificarse el orden del día.
    5. El Patronato podrá celebrarse mediante multiconferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro sistema análogo, de forma que uno o varios de los patronos asistan a dicha
      reunión mediante el indicado sistema, siempre y cuando se asegure la comunicación entre ellos en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto.

ARTICULO 12

    1. Se considerará válidamente constituido el Patronato si están presentes en el día y hora anunciados, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros y, en segunda, al menos cinco.
    2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes presentes en el momento de la votación.
    3. En caso de modificación o nueva redacción de los Estatutos, fusión o extinción, será preciso el voto favorable de dos tercios de los patronos inscritos en el Registro de Asociaciones de la Junta de Castilla y León en el momento de la votación, siendo necesario, en estos casos, que concurran en la sesión del Patronato al menos doce de los componentes del mismo.
CAPÍTULO II: LOS PATRONOS

ARTICULO 13

    1. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar, y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
    2. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato, y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen en los términos establecidos en los Estatutos.
    3. Para que los patronos puedan ejercer sus funciones en la Fundación, deberán aceptar formal y expresamente sus cargos de conformidad con lo establecido en la ley de Fundaciones. La aceptación deberá inscribirse en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.

ARTICULO 14

La duración del cargo de patrono en la Fundación será la siguiente:

    1. Los patronos designados cesarán cuando así lo determinen las Instituciones por las que han sido designados, debiéndose comunicar por escrito, simultáneamente, el cese y la sustitución por éstas a la presidencia de la Fundación.
    2. Los patronos elegidos lo serán por periodos renovables de cuatro años.

ARTICULO 15

La elección de los patronos del grupo b) del artículo 8, se efectuará de la forma siguiente:

    1. La elección se realizará entre los actuales patronos y otras personas vinculadas preferentemente de alguna manera a la provincia de León y cualificadas en relación con las
      áreas definidas por los fines fundacionales.
    2. Los patronos podrán suscribir y presentar listas de siete personas, avaladas por un mínimo de, al menos, cinco patronos, con la condición de que ningún patrono avale más de una lista.
    3. Refundidas las listas con los nombres de todos los candidatos, se confeccionará una relación única distribuidos estos nombres al azar, que se entregará a cada patrono.
    4. Los patronos, en votación secreta, señalarán con una “X” hasta un número máximo de siete de los candidatos propuestos. Celebrado el escrutinio, resultarán electos los que tuvieran 6
      más votos. Serán anuladas aquellas listas de votación que presenten más de siete señalamientos.
    5. En caso de que empaten a votos dos o más de los últimos señalados, se repetirá la votación, solamente en cuanto a ellos, hasta tres veces. Si persiste el empate, se dará preferencia a los de mayor edad.
    6. Los patronos presentes que resultasen elegidos, aceptarán el cargo en el mismo acto. Los electos, que no estuviesen presentes, aceptarán el cargo en la forma que señala la Ley de
      Fundaciones. Si no lo hiciesen, serán llamados sucesivamente los candidatos más votados que no hayan obtenido puesto en el Patronato, sin que dicha sustitución sirva para cubrir vacantes en el futuro. En caso de empate de los sustitutos, se dará preferencia al de mayor edad

ARTICULO 16

Las personas físicas que formen parte del Patronato deberán tener plena capacidad de obrar y no deberán estar inhabilitadas para el ejercicio de cargo público, desempeñando personalmente sus cargos en el Patronato. No obstante, en el caso de las personas físicas designadas por razón del cargo que ocuparen en otras entidades o instituciones, podrá actuar en su nombre la persona a quien corresponda legalmente la sustitución de dicho cargo. También podrán delegar, con carácter permanente, el desempeño de sus funciones en otra persona dependiente de la entidad en la que desempeñaren el cargo por razón del que les corresponde ser miembros del Patronato.

ARTICULO 17

    1. Los patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
    2. Los patronos guardarán secreto de las deliberaciones y acuerdos del Patronato y, en general, se abstendrán de revelar las informaciones, datos, informes o antecedentes a los
      que haya tenido acceso en el ejercicio de su cargo, así como utilizarlos en beneficio propio directo o indirecto. La transgresión será motivo del cese como Patrono. Esta obligación de confidencialidad subsistirá aun cuando haya cesado en el cargo, pudiendo la Fundación ejercitar las acciones legales que, en Derecho, le puedan asistir.
    3. Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia
      con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.
    4. La acción de responsabilidad se entablará, ante la autoridad judicial y en nombre de la Fundación:
      a) Por el propio órgano de gobierno de la Fundación, previo acuerdo motivado del mismo, en cuya adopción no participarán el patrono o patronos afectados.
      b) Por el Protectorado.
      c) Por los patronos disidentes o ausentes, en los términos del apartado 3 de este artículo

ARTICULO 18

El cese de los patronos se producirá en los supuestos siguientes:

    1. Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la personajurídica.
    2. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecidopor la Ley.
    3. Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros delPatronato.
    4. Por no desempeñar el cargo con la diligencia y l e a l t a d debida de conformidad con la legislación vigente.
    5. Por incumplimiento del deber de confidencialidad contemplado en el artículo 17.2 de estos estatutos,
    6. Por resolución judicial.
    7. Por haber transcurrido el plazo para el que fueron nombrados.
    8. Por renuncia realizada en la forma que señala la Ley de Fundaciones.
    9. Por revocación de su nombramiento por el órgano o institución que los designó.
    10. Por inasistencia a las reuniones del Patronato durante un período de tres reuniones consecutivas o cinco alternas, sin haber justificado su ausencia.

ARTICULO 19

La sustitución de los patronos que cesasen por las causas señaladas en el artículo anterior se hará de la forma siguiente:

    1. Los patronos designados, por las personas que los sustituyan, debiendo la institución comunicar por escrito simultáneamente el cese y la sustitución a la presidencia de la Fundación
    2. En los casos en que los Patronos miembros fuesen elegidos por un plazo determinado y cesasen por las causas señaladas en el artículo anterior, antes de cumplirse el mandato de los cuatro años para el que fueron elegidos, la provisión de la vacante será por elección en la forma que seguidamente se cita, y se podrá realizar entre los patronos y otras personas vinculadas de alguna manera a la provincia de León y cualificadas en relación con las áreas definidas por los fines fundacionales.
        1. Los patronos podrán presentar listas de hasta el doble de las vacantes a proveer, avaladas por cinco patronos, bajo la condición de que ningún patrono avale más de una lista.
        2. Refundidas las listas, con los nombres de todos los candidatos se confeccionará una relación única, distribuidos estos nombres al azar, que se entregará a cada patrono.
        3. Los patronos, en votación secreta, señalarán con una «x» hasta un número máximo de vacantes a proveer de los candidatos propuestos. Celebrado el escrutinio, resultarán
          electos los que tuvieran más votos. Serán anuladas aquellas listas que presenten más señalamientos de las vacantes a proveer. Encaso de empate, se dará preferencia a los nominados de mayor edad.
        4. Los patronos presentes que resultasen elegidos aceptarán el cargo en el mismo acto. Los electos que no estuviesen presentes tendrán quince días naturales para aceptarel cargo en la forma que señala la Ley. Si no lo hiciesen, serán llamados sucesivamente los 8 candidatos más votados que no hayan obtenido puesto en el Patronato, sin que dicha
          sustitución sirva para cubrir vacantes en el futuro. En caso de empate, se dará preferencia al de mayor edad.
        5. La duración del mandato de patronos electos, en este supuesto, será por el tiempo que reste del mandato de los patronos sustituidos.
    3. La sustitución, cese y suspensión de patronos se inscribirán en el Registro de Fundaciones.

ARTICULO 20

Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, y no podrán percibir retribución alguna por el ejercicio de sus funciones en el Patronato, sin perjuicio del derecho a serles reembolsados los
gastos debidamente justificados que el desempeño de su función ocasione, en la forma que, en su caso, estime el Patronato. Las cantidades percibidas por este concepto no podrán
exceder de los límites previstos en la normativa del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas para ser consideradas dietas exceptuadas de gravamen.

CAPÍTULO III: EL GERENTE

ARTICULO 21

    1. El Patronato podrá designar un Gerente de la Fundación, que no tendrá la condición de Patrono, al que se le asignará las funciones que se establezcan en el acuerdo de
      nombramiento, de conformidad con lo previsto en la legislación sobre Fundaciones. Este nombramiento y delegación de funciones se inscribirá en el Registro de Fundaciones de
      Castilla y León. El Gerente podrá asistir a las reuniones del Patronato, con voz, pero sin voto.
    2. El Gerente será designado de entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficientes para desarrollar las funciones propias de su cargo.
    3. El Gerente actuará siempre bajo la suprema dirección del Patronato y la supervisión y control del Presidente.
    4. El ejercicio del cargo de Gerente, en el caso de que exija dedicación exclusiva, será remunerado e incompatible con cualquier otra actividad remunerada, sin perjuicio del ejercicio de otras actividades autorizadas por el Patronato. La remuneración será fijada por acuerdo del Patronato.
    5. El Gerente podrá, previo acuerdo del Patronato al respecto, contratar los servicios de profesionales o entidades mercantiles que se consideren necesarios

ARTICULO 22

El Gerente está obligado a realizar las funciones que le atribuya el Patronato en el acuerdo de
nombramiento y, en particular, deberá:

    • Realizar cualquier cometido específico que le encomiende el Patronato o su Presidente, para el desarrollo de las actividades fundacionales.
    • La confección, de acuerdo con el Presidente, de la memoria anual, el balance y cuentas de la Fundación, para su presentación a la Junta Directiva y posterior elevación al Patronato y actuar como Secretario de Actas, redactando las de las reuniones de los órganos de gobierno de la Fundación.
    • La confección, de acuerdo con el Presidente, del Presupuesto General para cada ejercicio 9 económico, para su presentación a la Junta Directiva y posterior elevación al Patronato.
    • Realizar los pagos derivados de las obligaciones contraídas por la Fundación, en las cuantías y forma que establezca el Patronato.
    • Ejecutar los programas e inversiones aprobados por el Patronato.
    • Sustituir en sus funciones, en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad, al Secretario del Patronato, y prestarle la colaboración necesaria en su ejercicio, siendo asimismo el responsable del levantamiento de las Actas de las sesiones del Patronato
    • Guardar secreto de las deliberaciones y acuerdos del Patronato y, en general, abstenerse de revelar las informaciones, datos, informes o antecedentes a los que haya tenido acceso en el ejercicio de su cargo, así como utilizarlos en beneficio propio directo o indirecto. Esta obligación de confidencialidad subsistirá aun cuando haya cesado en el cargo.

TíTULO TERCERO

PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO:

ARTICULO 23

El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos, se ajustará en sus actos de adquisición, disposición, gravamen y administración a las normas que sean aplicables y destinará sus frutos, rentas y productos a los fines de la Fundación, con arreglo a lo prevenido en estos Estatutos ya lo establecido en la legislación vigente en cada momento.

ARTICULO 24

El patrimonio de la Fundación estará integrado:

    1. Por la dotación inicial de la Caja fundadora.
    2. Por la dotación de otro biens y derechos que durante la existencia de la fundación se afecten por la entidad fundadora o por el Patronato, con carácter permanente, a los bienes fundacionales.
    3. Por la dotación que el Patrimonio acuerde, con cargo a los rendimientos netos, de conformidad con la legislación vigente en cada momento.

Podrá también el Patronato incorporar a su patrimonio parte de los recursos presupuestarios de la Fundación, para evitar su devaluación, sin que éstos superen el treinta por ciento de las rentas o cualesquiera otros ingresos netos que, previa deducción de  impuestos, obtenga la Fundación, lo cual se hará teniendo siempre en cuenta la legislación vigente.

ARTICULO 25

Es condición esencial de esta Fundación que sus bienes se conserven y sus productos se inviertan en la forma que el Patronato determine, defendiendo así el patrimonio constituido contra
todo intento de transferencia o modificación.

Para asegurar la guarda de los bienes constitutivos del patrimonio de la Fundación, se observarán las reglas siguientes:

    • El patrimonio de la Fundación será invertido en la forma más adecuada para la obtención de los rendimientos que permitan el cumplimiento de los fines de la fundación, tales como intereses, rentas, dividendos periódicos, revalorizaciones y otros frutos o incrementos patrimoniales, con observancia de los códigos de conducta sobre inversiones de las entidades no lucrativas.
    • Sin perjuicio de los procedimientos administrativos de autorización o comunicación que pudieran corresponder, el Patronato podrá en todo momento, y cuantas veces sea
      preciso, a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones que estime necesarias o convenientes en las inversiones del patrimonio fundacional.

ARTICULO 26

    1. Son recursos de la fundación: Entre otros cualesquiera admitidos en Derecho, los ingresos de la Fundación podrán provenir de:
      1. Los rendimientos del patrimonio propio.
      2. El producto de la venta de las acciones, obligaciones y demás títulos-valores incluidos los derechos de suscripción de acciones que la Fundación no ejercite.
      3. Las subvenciones, donaciones, herencias y legados, concedidas para la realización de las actividades de la Fundación.
      4. Las cantidades que pueda percibir la Fundación por sus servicios y actividades.
      5. Los medios financieros que la Fundación pueda obtener de cualquier ente público o privado, en España y en el extranjero.
      6. Los fondos que se alleguen y que puedan ser destinados al cumplimiento de los fines de la Fundación.
    2. La Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que no consistan en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria y ello no implique una limitación injustificada del número de sus posibles beneficiarios.

ARTICULO 27

    1. La enajenación o gravamen de los bienes y derechos de la Fundación se hará de conformidad con la legislación vigente.
    2. Las actividades mercantiles e industriales de la Fundación se realizarán con sujección a lo prevenido en estos Estatutos y a la legislación vigente.

ARTICULO 28

La Fundación está obligada a destinar efectivamente el patrimonio de sus rentas, de acuerdo con la legislación vigente y estos Estatutos, al cumplimiento de sus fines fundacionales. Para ello, habrán de gestionarse teniendo en cuenta la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo o la que le sustituya y los siguientes principios:

    1. Programar las actividades fundacionales en los términos previstos en los Estatutos.
    2. Dar información suficiente de los fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
    3. Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.

ARTICULO 29

Las rentas o cualesquiera otros ingresos netos de la Fundación en, al menos el setenta por ciento, se aplicarán al cumplimiento de los fines fundacionales en un plazo no superior a los tres ejercicios siguientes a aquél en que se perciban, debiéndose destinar el resto, deducidos los gastos del Patronato, a incrementar el patrimonio fundacional.

ARTICULO 30

El Patronato deberá:

    • Antes de comenzar cada ejercicio, aprobar el presupuesto de gastos e ingresos, así como los cambios previstos en relación con los bienes de la Fundación.
    • En el plazo de seis meses desde la finalización de cada ejercicio, aprobar las cuentas anuales de la Fundación correspondientes a dicho ejercicio, con los siguientes documentos contables:
        • Inventario patrimonial de la Fundación.
        • Balance de situación.
        • Cuenta de resultados, en los que conste de forma cierta la situación económica, financiera y patrimonial de la Fundación.
        • Memoria, en la que se incluirá información sobre las actividades llevadas a cabo durante el ejercicio para el cumplimiento de los fines, las variaciones
          patrimoniales habidas, los cambios en los órganos de gobierno de la Fundación, el grado de cumplimiento del presupuesto aprobado, el cumplimiento de los fines
          fundacionales y de aplicación de recursos a los mismos, e información detallada de los importes consignados en las diferentes partidas.
    • Presentar al Protectorado las cuentas anuales en los términos previstos en la Ley de Fundaciones de Castilla y león.

ARTICULO 31

Los patronos podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado de Fundaciones de Castilla y León.

TíTULO CUARTO

DE LA MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN

ARTICULO 32

El Patronato podrá acordar la modificación de los Estatutos de la Fundación, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, siempre que resulte conveniente para los intereses de la misma.

Será preciso el voto favorable de dos tercios de los patronos inscritos en el registro de Fundaciones de Castilla y León en el momento de la votación, siendo necesario, en estos casos, que concurran en la sesión del Patronato al menos doce de los componentes del mismo.

La modificación o nueva redacción de los Estatutos se comunicará al Protectorado, y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.

ARTICULO 33

El Patronato podrá aprobar su fusión con otra u otras fundaciones, siempre mediante acuerdo de las instituciones interesadas.

Será preciso el voto favorable de dos tercios de los patronos inscritos en el registro de Fundaciones de Castilla y León en el momento de la votación, siendo necesario, en estos casos, que concurran en la sesión del Patronato al menos doce de los componentes del mismo.

La fusión deberá ser inscrita en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.

ARTICULO 34

La Fundación se extinguirá:

    1. Cuando sea imposible la realización del fin fundacional.
    2. Por fusión con otra fundación.
    3. Cuando concurra cualquier otra causa determinante establecida en estosEstatutos o en las leyes.

ARTICULO 35

La forma de extinción será de conformidad con lo prevenido en estos Estatutos y en la legislación aplicable.

Será preciso el voto favorable de dos tercios de los patronos inscritos en el registro de Fundaciones de Castilla y León en el momento de la votación, siendo necesario, en estos casos, que concurran en la sesión del Patronato al menos doce de los componentes del mismo.

ARTICULO 36

El destino de los bienes y derechos procedentes de la liquidación de la Fundación serán destinados a aquellas actividades y beneficiarios que, de acuerdo a los Estatutosde la misma y la Legislación vigente, decida el Patronato en sesión convocada a tal fin por el Presidente.

CLÁUSULA ADICIONAL

La duración del mandato y de las funciones de los Patronos de los Órganos de Gobierno de la Fundación podrá ser prorrogada excepcionalmente, cuando así convenga a los intereses de la
Fundación y mediante acuerdo adoptado por mayoría del Patronato. Esta prórroga tendrá una duración máxima de dieciocho meses.

DESCRIPCIÓN TRANSITORIA

A partir de la entrada en vigor de estos estatutos queda renovado por cuatro años el mandato de los Patronos así como los cargos que ostentaban, a contar desde la fecha de aprobación de estos estatutos.

Estos Estatutos entrarán en vigor el día 10 de marzo del año dos mil veintidós.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Los presentes Estatutos derogan y sustituyen a los anteriores.

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